Este sitio se encuentra en fase beta. Estamos trabajando para mejorar tu experiencia digital de la CDMX.
Puedes visualizar la versión anterior de este sitio haciendo click en este enlace.

Antecedentes

La administración de la Ciudad de México ha procurado salvaguardar los derechos de quienes prestan sus servicios al gobierno. Por ello, al crear el organismo público descentralizado denominado “Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal” (CAPREPA), precisó ámbitos de competencia y responsabilidades, promoviendo las reformas necesarias de organización, sistemas y procedimientos para atender y asegurar el otorgamiento de prestaciones económicas y de previsión social a los integrantes de la Policía Auxiliar y a sus legítimos beneficiarios con certidumbre y transparencia.

Así, la Institución surgió formalmente a través del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de mayo de 2000. El Plan de Previsión Social, las Reglas de Operación y el Estatuto Orgánico que la regulan fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de octubre de 2001.

La CAPREPA tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y sus objetivos son satisfacer las necesidades de orden material, social, cultural y recreativo de los elementos que la conforman y de sus beneficiarios, en los términos y condiciones citados en el Plan de Previsión Social.

Actualmente, el universo de derechohabientes de la CAPREPA se estima en 112 mil personas, que en cifras globales se integra por aproximadamente 30 mil derechohabientes directos y 82 mil familiares.

Mediante oficio OM/0884/2003 de fecha 14 de julio de 2003, se autorizó la Estructura Orgánica de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, de conformidad con el Dictamen 10/2003, que entró en vigor a partir del 16 del mismo mes y año.


Otorgar a los elementos y a sus legítimos beneficiarios las prestaciones contenidas en las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal; de orden material, económico, vivienda, social, cultural, recreativo y servicios de salud a los que tienen derecho, a fin de elevar su bienestar mediante una administración responsable, eficiente y eficaz que permita con certidumbre jurídica y absoluta honestidad el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados, proporcionando en todo momento servicios con calidad y calidez.

Otorgar los servicios y prestaciones de previsión social a que tienen derecho los elementos de la Policía Auxiliar, jubilados, pensionados y sus derechohabientes, para contribuir al mejoramiento de sus niveles de vida, generando confianza y credibilidad entre ellos, mediante su oportuna y eficiente operación y el uso racional y transparente de los recursos.

Visión

Mantenerse con autosuficiencia y estabilidad financiera para proporcionar servicios de salud, prestaciones económicas, vivienda, así como servicios sociales, culturales y recreativos de excelencia, con trato humano y equitativo, que satisfagan las necesidades de los derechohabientes.

  • Excelencia en el servicio, con sentido humano, calidez en el trato a los usuarios, empatía con sus necesidades, esmero, calidad, profesionalismo y transparencia.
  • Respeto absoluto a los derechos de los elementos de la Policía Auxiliar en activo, jubilados, pensionados y sus derechohabientes, así como a los compañeros de trabajo.

Titular

Fernando López Moreno

Titular de CAPREPA

Teléfonos:
55 62 83 17 67 ext. 1003
ext.

Atribuciones Específicas:

Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Del Distrito Federal, denominado Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.

Artículo Décimo Primero.- El Director General además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública de Distrito Federal, tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al organismo;

II. Formular los programas y los presupuestos del organismo y someterlos a la aprobación del Órgano de Gobierno;

III. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Órgano de Gobierno; así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas y administrativas aplicables;

IV. Formular los programas de organización,  reorganización o modernización del organismo;

V. Instalar una comisión especial para la atención de la mujer que realiza funciones de policía auxiliar, que tendrá como objetivos el lograr su plena igualdad y equidad en las actividades que desarrolla, el  respeto a su dignidad, consolidar prestaciones sociales en su beneficio como la protección de la maternidad, la salud y el cuidado de sus hijos;

VI. Instalar comisiones de trabajo con integrantes de la Policía Auxiliar para dar seguimiento a que los objetivos de la Caja de Previsión se cumplan;

VII. Elaborar el programa anual de actividades de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, para someterlo a la aprobación del órgano de Gobierno;

VIII. Presentar al Órgano de Gobierno un informe anual de actividades de la Caja, y

IX. Las demás que le otorgue su Estatuto Orgánico y el órgano de Gobierno.

Estructura orgánica