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Director de Prestaciones y Bienestar Social

Información del puesto

Estatuto  Orgánico de la Caja De Previsión de la Policía Auxiliar

Articulo 27.- Corresponde al Director de Prestaciones y  Bienestar Social,  el  ejercicio  de  las atribuciones siguientes:

I. Validar que la emisión de información referente  a las distintas prestaciones que otorga la entidad, se apegue a los lineamientos establecidos por la entidad.

II. Supervisar y aplicar el control interno a través de las conciliaciones correspondientes con las áreas directamente  involucradas en  la  operación, registro e información de todas las prestaciones que se otorgan.

III. Supervisar la dictaminación  técnica de las solicitudes de crédito.

IV. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección y tramitar su autorización, a través  del área  correspondiente,  de acuerdo con  los lineamientos  establecidos por  la Dirección  General.

V. Dirigir e instrumentar acciones de capacitación, difusión, promoción e investigación para el fortalecimiento de las actividades sociales, culturales y recreativas de los integrantes de la Policía Auxiliar.

VI. Establecer vínculos con otros organismos afines para establecer convenios y colaboración, que permitan brindar a los integrantes de la Policía Auxiliar mejores prestaciones sociales, culturales y recreativas.

VII. Promover  programas de  estímulo  y  difusión  de  las actividades  sociales,   culturales y recreativas; y

VIII. Realizar las gestiones necesarias para obtener descuentos y promociones para los integrantes de la Policía Auxiliar.


Área a la que pertenece